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Ley Karin en empresas: guía práctica para implementarla (y poder acreditarlo)

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La Ley N° 21.643, conocida como Ley Karin, está vigente desde el 1 de agosto de 2024 y modificó el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. A más de un año de su entrada en vigencia, la Dirección del Trabajo ya fiscaliza activamente su cumplimiento, y muchas empresas descubren tarde que tener un protocolo guardado en una carpeta no es lo mismo que cumplir la ley.

En esta guía explicamos qué exige la norma, cómo implementarla paso a paso y —el punto donde la mayoría de las empresas falla— cómo acreditar el cumplimiento ante una fiscalización o un juicio laboral.

¿A qué empresas aplica la Ley Karin?

A todas. La norma no establece un umbral mínimo de trabajadores: aplica desde el primer contrato, sin distinción de tamaño, rubro ni tipo de contrato. También alcanza a los organismos del Estado y protege a los trabajadores frente a agresiones de terceros, como clientes, usuarios o proveedores.

Un cambio relevante respecto de la normativa anterior: ya no se exige que el hostigamiento sea reiterado. Un solo acto puede ser suficiente para activar una denuncia y el procedimiento de investigación.

Además, en regímenes de subcontratación la empresa principal es corresponsable del cumplimiento respecto de los trabajadores de sus contratistas que se desempeñan en su obra o faena. Si su empresa opera con contratistas, este punto merece atención especial y se conecta con las obligaciones de la Ley 20.123 de subcontratación.

Las cuatro obligaciones centrales del empleador

1. Protocolo de prevención. Toda empresa debe elaborar e implementar un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo. No es un documento genérico descargado de internet: debe identificar los riesgos concretos de la organización, contemplar la evaluación de riesgos psicosociales y establecer medidas preventivas, con perspectiva de género como principio rector.

2. Procedimiento de investigación y sanción. La empresa debe contar con un procedimiento formal para recibir denuncias, investigarlas con reserva, imparcialidad y celeridad, proteger al denunciante frente a represalias y aplicar sanciones cuando corresponda. Los plazos son acotados y su incumplimiento genera responsabilidad.

3. Canal de denuncias. Debe existir una vía de denuncia que no dependa de la línea de mando directa. El correo del gerente no sirve: si el denunciado es precisamente la jefatura, el trabajador necesita un canal que no pase por ella.

4. Incorporación al Reglamento Interno y difusión. Las empresas con diez o más trabajadores deben incorporar el protocolo y el procedimiento de investigación a su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Las de menos de diez, aunque no estén obligadas a tener reglamento interno, deben igualmente tener el protocolo por escrito y ponerlo en conocimiento de cada trabajador al momento de contratarlo. En ambos casos, la ley exige informar y capacitar a todo el personal.

El error más común: cumplir en el papel, no en la prueba

Aquí está el punto que vemos fallar una y otra vez en tribunales y fiscalizaciones: la empresa tiene el protocolo, tiene el procedimiento, incluso hizo una charla… pero no puede probar que cada trabajador lo recibió, lo leyó y lo entendió.

Ante la Dirección del Trabajo o en un juicio laboral, la carga práctica recae en el empleador. Un protocolo sin constancia de recepción individual es, en términos probatorios, casi lo mismo que no tener protocolo. Y las multas por incumplimiento van desde 3 hasta 150 UTM según la gravedad de la infracción y el tamaño de la empresa, sin contar la exposición en una eventual demanda por vulneración de derechos fundamentales.

La pregunta correcta no es «¿tenemos protocolo Ley Karin?», sino «¿podemos acreditar, trabajador por trabajador, que lo difundimos y que hubo toma de conocimiento efectiva?».

Implementación paso a paso

  1. Diagnóstico: evaluar los riesgos psicosociales propios de la empresa y sus faenas.
  2. Redacción a medida: elaborar el protocolo y el procedimiento de investigación adaptados a la realidad de la organización, con revisión jurídica.
  3. Actualización del Reglamento Interno: incorporar formalmente ambos documentos.
  4. Canal de denuncias operativo: definirlo, documentarlo y comunicarlo.
  5. Difusión con constancia individual: entregar el protocolo a cada trabajador dejando registro firmado de la recepción.
  6. Capacitación acreditable: capacitar al personal (también en modalidad virtual) y medir la comprensión, no solo la asistencia.
  7. Registro y trazabilidad permanente: mantener toda la evidencia ordenada y disponible para fiscalización.

Cómo lo resolvemos en Goñi & Asociados

En nuestro estudio combinamos la asesoría jurídica —redacción del protocolo, procedimiento de investigación y actualización del reglamento interno— con SafetyControl, nuestra plataforma de cumplimiento normativo:

Es la diferencia entre decir que se cumplió y poder probarlo. Conozca más sobre nuestro servicio de implementación de la Ley Karin.

Preguntas frecuentes sobre la Ley Karin

¿Desde cuándo rige la Ley Karin?
Desde el 1 de agosto de 2024. Sus obligaciones son exigibles a todas las empresas del país desde esa fecha.
¿Mi empresa tiene menos de 10 trabajadores, igual me aplica?
Sí. No hay excepción por tamaño. Solo cambia la formalidad: sin obligación de reglamento interno, el protocolo escrito debe entregarse a cada trabajador al contratarlo.
¿El acoso debe ser reiterado para denunciarse?
No. La ley eliminó el requisito de reiteración: un solo acto de agresión u hostigamiento puede bastar.
¿Qué multas arriesgo por no cumplir?
Multas de la Dirección del Trabajo de 3 a 150 UTM según gravedad y tamaño de la empresa, además de la exposición judicial en demandas laborales.
¿Soy responsable por los trabajadores de mis contratistas?
Sí, la empresa principal es corresponsable del cumplimiento respecto de trabajadores subcontratados que operan en su obra o faena.
¿Basta con enviar el protocolo por correo masivo?
No es recomendable: un correo masivo no acredita recepción ni comprensión individual. Necesita constancia firmada por cada trabajador y, idealmente, evidencia de capacitación efectiva.

Javier Goñi Campbell, abogado socio de Goñi & Asociados

Javier Goñi Campbell es abogado, socio de Goñi & Asociados, con más de 15 años litigando causas laborales y más de 400 causas de accidentes del trabajo.

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