Muchas pequeñas y medianas empresas creen que están obligadas a contratar un prevencionista de riesgos, y otras tantas creen que, por no estar obligadas, no tienen ninguna obligación en materia de seguridad laboral. Ambas ideas son incorrectas, y ambas pueden salir caras.
En este artículo explicamos qué exige realmente la normativa chilena según el tamaño de su empresa, qué cambió con el Decreto Supremo N°44 y cómo cumplir sin necesidad de contratar personal adicional.
¿Cuándo es obligatorio contar con un prevencionista de riesgos?
La regla está en el artículo 66 de la Ley N°16.744 y fue reafirmada por el artículo 50 del Decreto Supremo N°44, vigente desde el 1 de febrero de 2025: solo las empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores están obligadas a contar con un Departamento de Prevención de Riesgos dirigido por un experto en prevención.
Cuidado: no tener prevencionista no significa no tener obligaciones
Aquí está el error más frecuente, y el más multado. El DS N°44 impuso obligaciones de gestión preventiva a todas las empresas, independiente de su tamaño:
- Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (MIPER): toda empresa debe elaborarla y mantenerla actualizada.
- Capacitación obligatoria: todos los trabajadores deben recibir al menos 8 horas de formación en seguridad y salud en el trabajo.
- Obligación de informar los riesgos laborales (Acta IRL): la antigua ODI fue reemplazada por el Acta IRL del artículo 15 del DS N°44, documento que cada trabajador debe firmar.
- Comité Paritario de Higiene y Seguridad: obligatorio en empresas o faenas con más de 25 trabajadores.
- Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo: obligatorio en empresas de 10 a 25 trabajadores cuando no exista Comité Paritario.
- Reglamento Interno: obligatorio y actualizado a la normativa vigente (DS N°44, Ley Karin y jornada de 42 horas).
Es decir: la ley lo libera del prevencionista, pero no de la prevención. Y con el Sistema de Gestión Inspectiva de la Dirección del Trabajo —estrenado en enero de 2026 y en revisión desde abril, pero con el tipificador ya estandarizado—, la fiscalización de estos documentos es más automatizada y estricta que nunca.
¿Qué revisa la Dirección del Trabajo en una fiscalización?
En la práctica, el fiscalizador no le va a preguntar si tiene un prevencionista contratado. Le va a pedir evidencia documentada y firmada:
- Acta IRL firmada por cada trabajador.
- Registro de las capacitaciones realizadas y sus asistentes.
- Reglamento Interno entregado y con constancia de recepción.
- Protocolo Ley Karin difundido y firmado.
- MIPER actualizada.
Cómo cumplir sin contratar un prevencionista
Para una empresa de menos de 100 trabajadores, la solución no pasa por sumar un sueldo más a la planilla, sino por gestionar y documentar el cumplimiento.
Con SafetyControl, la plataforma de cumplimiento laboral de Goñi & Asociados, su empresa mantiene al día el Acta IRL, el Reglamento Interno, el protocolo Ley Karin y las capacitaciones, con firma electrónica por WhatsApp autorizada por la Dirección del Trabajo: sin apps, sin claves y con trazabilidad completa de cada documento.
Y a diferencia de un software tradicional, detrás de la plataforma hay abogados litigantes con más de 15 años de experiencia en accidentes del trabajo y fiscalizaciones, que defienden a su empresa si el riesgo se materializa. Planes desde 10 UF mensuales.

