Fiscalización de la Dirección del Trabajo y multas laborales en Chile

¿Es obligatorio tener un prevencionista de riesgos? Lo que dice la ley si su empresa tiene menos de 100 trabajadores

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Muchas pequeñas y medianas empresas creen que están obligadas a contratar un prevencionista de riesgos, y otras tantas creen que, por no estar obligadas, no tienen ninguna obligación en materia de seguridad laboral. Ambas ideas son incorrectas, y ambas pueden salir caras.

En este artículo explicamos qué exige realmente la normativa chilena según el tamaño de su empresa, qué cambió con el Decreto Supremo N°44 y cómo cumplir sin necesidad de contratar personal adicional.

¿Cuándo es obligatorio contar con un prevencionista de riesgos?

La regla está en el artículo 66 de la Ley N°16.744 y fue reafirmada por el artículo 50 del Decreto Supremo N°44, vigente desde el 1 de febrero de 2025: solo las empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores están obligadas a contar con un Departamento de Prevención de Riesgos dirigido por un experto en prevención.

Si su empresa tiene 100 trabajadores o menos, la ley no le exige contratar un prevencionista de riesgos ni mantener un departamento de prevención. Pero eso no significa que esté liberada de obligaciones.

Cuidado: no tener prevencionista no significa no tener obligaciones

Aquí está el error más frecuente, y el más multado. El DS N°44 impuso obligaciones de gestión preventiva a todas las empresas, independiente de su tamaño:

  • Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (MIPER): toda empresa debe elaborarla y mantenerla actualizada.
  • Capacitación obligatoria: todos los trabajadores deben recibir al menos 8 horas de formación en seguridad y salud en el trabajo.
  • Obligación de informar los riesgos laborales (Acta IRL): la antigua ODI fue reemplazada por el Acta IRL del artículo 15 del DS N°44, documento que cada trabajador debe firmar.
  • Comité Paritario de Higiene y Seguridad: obligatorio en empresas o faenas con más de 25 trabajadores.
  • Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo: obligatorio en empresas de 10 a 25 trabajadores cuando no exista Comité Paritario.
  • Reglamento Interno: obligatorio y actualizado a la normativa vigente (DS N°44, Ley Karin y jornada de 42 horas).

Es decir: la ley lo libera del prevencionista, pero no de la prevención. Y con el Sistema de Gestión Inspectiva de la Dirección del Trabajo —estrenado en enero de 2026 y en revisión desde abril, pero con el tipificador ya estandarizado—, la fiscalización de estos documentos es más automatizada y estricta que nunca.

¿Qué revisa la Dirección del Trabajo en una fiscalización?

En la práctica, el fiscalizador no le va a preguntar si tiene un prevencionista contratado. Le va a pedir evidencia documentada y firmada:

  1. Acta IRL firmada por cada trabajador.
  2. Registro de las capacitaciones realizadas y sus asistentes.
  3. Reglamento Interno entregado y con constancia de recepción.
  4. Protocolo Ley Karin difundido y firmado.
  5. MIPER actualizada.
Si los documentos existen pero no hay firma ni trazabilidad, para la Dirección del Trabajo es como si no existieran. La mayoría de las multas cursadas por Ley Karin durante su primer año de vigencia se debió precisamente a fallas formales de implementación, no a acoso constatado.

Cómo cumplir sin contratar un prevencionista

Para una empresa de menos de 100 trabajadores, la solución no pasa por sumar un sueldo más a la planilla, sino por gestionar y documentar el cumplimiento.

Con SafetyControl, la plataforma de cumplimiento laboral de Goñi & Asociados, su empresa mantiene al día el Acta IRL, el Reglamento Interno, el protocolo Ley Karin y las capacitaciones, con firma electrónica por WhatsApp autorizada por la Dirección del Trabajo: sin apps, sin claves y con trazabilidad completa de cada documento.

Y a diferencia de un software tradicional, detrás de la plataforma hay abogados litigantes con más de 15 años de experiencia en accidentes del trabajo y fiscalizaciones, que defienden a su empresa si el riesgo se materializa. Planes desde 10 UF mensuales.

Preguntas frecuentes

¿Una empresa de 50 trabajadores debe tener prevencionista de riesgos?
No. La obligación de contar con un Departamento de Prevención de Riesgos dirigido por un experto aplica solo a empresas mineras, industriales o comerciales con más de 100 trabajadores. Sin embargo, debe constituir Comité Paritario (más de 25 trabajadores), elaborar su MIPER, capacitar a su personal y mantener su documentación laboral firmada y al día.
¿Qué pasa si mi empresa supera los 100 trabajadores solo en una faena?
En régimen de subcontratación, la empresa principal debe constituir el Departamento de Prevención cuando el total de trabajadores en la obra o faena supere los 100, cualquiera sea su dependencia, y ese número se mantenga por más de 30 días corridos.
¿El DS N°44 reemplazó al DS N°40?
Sí. Desde el 1 de febrero de 2025 el DS N°44 dejó sin efecto los DS N°40 y N°54, incorporando la MIPER, el Acta IRL, la capacitación mínima de 8 horas y un enfoque de mejora continua.
¿Puedo externalizar la prevención de riesgos?
Sí. Las empresas con 100 trabajadores o menos pueden apoyarse en asesoría externa y en plataformas de gestión documental para cumplir sus obligaciones sin contratar personal interno.
Javier Goñi Campbell, abogado socio de Goñi & Asociados

Javier Goñi Campbell es abogado, socio de Goñi & Asociados, con más de 15 años litigando causas laborales y más de 400 causas de accidentes del trabajo.

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