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Intereses moratorios: la Corte Suprema fija que la mora corre desde la notificación de la demanda

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Litigios civiles · Corte Suprema

Ganar un juicio civil después de casi una década de litigación puede saber a poco si la condena no incluye intereses ni reajustes desde el momento correcto. Un fallo reciente de la Corte Suprema —obtenido por nuestro estudio— fija con claridad desde cuándo se deben los intereses moratorios cuando el contrato nunca se puso por escrito. La respuesta cambia sustancialmente el valor económico de una sentencia.

El problema: ganar el juicio, pero perder el valor del dinero

En procesos civiles largos, el tiempo importa. Mucho. Una deuda del año 2018 no vale lo mismo en 2026: la inflación y el costo de oportunidad del dinero erosionan la pretensión. Por eso, la fecha desde la cual se calculan los intereses moratorios puede significar una diferencia mayor que muchas de las discusiones de fondo del juicio.

En el caso que comentamos —un cobro por servicios profesionales de construcción tramitado ante los juzgados civiles de Santiago desde 2018—, tanto el tribunal de primera instancia como la Corte de Apelaciones acogieron la demanda de cumplimiento forzado de contrato, pero ordenaron pagar intereses y reajustes solo desde que la sentencia quedara ejecutoriada. Es decir: ocho años de juicio, cero intereses.

Habíamos ganado… perdiendo.

El argumento de los tribunales de instancia: “el juicio es declarativo”

El razonamiento de los jueces del fondo fue que, como el contrato nunca llegó a escriturarse, su existencia y su incumplimiento solo quedaron establecidos con la propia sentencia. Siendo el procedimiento de carácter declarativo, la mora del deudor —sostuvieron— recién se produciría cuando el fallo quedara firme.

Si ese criterio se consolidara, todo deudor tendría un incentivo perverso: negar la existencia del contrato y litigar el mayor tiempo posible, porque cada año de juicio sería un año de financiamiento gratuito a costa del acreedor.

Lo que resolvió la Corte Suprema: mora desde la notificación de la demanda

Mediante sentencia de 30 de junio de 2026 (Rol N° 7887-2025, Primera Sala), la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por nuestro estudio y corrigió el error de derecho.

El razonamiento del máximo tribunal se estructura sobre tres normas del Código Civil:

Artículo 1559: si la obligación es pagar una suma de dinero, la indemnización por la mora se traduce en el pago de intereses, y el acreedor no necesita probar perjuicios: basta el hecho del retardo.

Artículo 1557: la indemnización se debe desde que el deudor se constituye en mora. La pregunta clave, entonces, es cuándo ocurre eso.

Artículo 1551: como las partes no pactaron un plazo (el contrato era consensual y nunca se escrituró), no aplican los numerales 1° y 2°. Rige la regla general del numeral 3°: el deudor queda en mora cuando es judicialmente reconvenido, lo que ocurre con la notificación de la demanda.

La conclusión: la demandada quedó constituida en mora desde la notificación de la demanda, en septiembre de 2018, y desde esa fecha se devengan los intereses moratorios. El carácter declarativo del procedimiento no posterga la mora hasta la sentencia ejecutoriada.

Descargar la sentencia completaCorte Suprema, Rol N° 7887-2025, 30 de junio de 2026 (PDF)

Antes y después del fallo

Instancias (1° y 2° grado)Corte Suprema
Inicio de los interesesDesde que la sentencia quede ejecutoriada (2026)Desde la notificación de la demanda (2018)
FundamentoProcedimiento declarativo; contrato no escrituradoArt. 1551 N° 3: requerimiento judicial constituye en mora
Efecto económicoCasi 8 años de juicio sin interesesIntereses devengados durante todo el proceso

En términos económicos, la diferencia para el cliente es sustancial: se recupera el interés devengado durante prácticamente todo el juicio, protegiendo el valor real de la pretensión.

Por qué este fallo importa a empresas y acreedores

Este criterio tiene aplicación directa en cobros de honorarios, contratos de construcción, prestación de servicios y, en general, en cualquier obligación de dinero donde el contrato no fijó un plazo de pago —algo frecuentísimo cuando los acuerdos se cierran por correo, WhatsApp o de palabra.

1. Si usted es acreedor: la demanda bien planteada debe pedir intereses desde la mora y sostener ese punto hasta la última instancia. Renunciar a los intereses es renunciar a una parte relevante del crédito.

2. Si usted administra contratos: la raíz del problema fue un contrato que nunca se escrituró. Documentar y firmar los acuerdos —hoy es posible hacerlo con firma electrónica y con trazabilidad completa— evita años de discusión sobre la existencia misma de la obligación.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se deben los intereses moratorios en un juicio civil?

Depende de cómo se constituyó la mora (art. 1551 del Código Civil). Si hay plazo pactado, desde su vencimiento. Si no hay plazo —como en contratos consensuales no escriturados—, rige la regla general: la mora se produce con el requerimiento judicial, es decir, con la notificación de la demanda. Así lo confirmó la Corte Suprema en el fallo Rol N° 7887-2025.

¿Hay que probar los perjuicios para cobrar intereses moratorios?

No. Conforme al artículo 1559 N° 2 del Código Civil, cuando solo se cobran intereses el acreedor no necesita justificar perjuicios: basta acreditar el retardo en el pago.

¿El carácter declarativo del juicio impide cobrar intereses durante el proceso?

No. Ese fue precisamente el error corregido por la Corte Suprema: aunque la existencia del contrato se declare en la sentencia, la mora se retrotrae a la notificación de la demanda, y los intereses se devengan desde entonces.

¿Qué pasa si mi contrato nunca se firmó por escrito?

Los contratos consensuales son válidos aunque no consten por escrito, pero probar su existencia puede tomar años de juicio. Por eso recomendamos siempre escriturar y firmar los acuerdos relevantes, idealmente con firma electrónica que garantice fecha cierta y trazabilidad.

¿Qué es un recurso de casación en el fondo?

Es el recurso que se interpone ante la Corte Suprema contra sentencias dictadas con infracción de ley que influye sustancialmente en lo resuelto. Es la última instancia del litigio: si se acoge, la sentencia impugnada se anula y la Corte dicta una de reemplazo.

¿Tiene un cobro pendiente o un litigio complejo?

En Goñi & Asociados un juicio no termina cuando aparecen las primeras dificultades. Acompañamos a nuestros clientes en cada etapa, hasta la última instancia.

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Javier Goñi Campbell, abogado litigante, socio fundador de Goñi y Asociados
Javier Goñi Campbell

Abogado y socio fundador de Goñi & Asociados. Más de 15 años de experiencia en litigación civil y laboral, con especial dedicación a accidentes del trabajo y responsabilidad contractual. Obtuvo la sentencia de casación comentada en este artículo.