Litigación · Casos ganados
En el proceso civil chileno existe una herramienta poco conocida, escasamente utilizada y hasta ignorada por el propio sistema de tramitación electrónica: el llamado “falso” recurso de hecho. Permite pedir directamente a la Corte de Apelaciones que declare improcedente una apelación ya concedida, deteniendo un recurso injustificado antes de que consuma meses de espera. En diciembre de 2024, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió de plano el que interpuso nuestro socio fundador, Javier Goñi Campbell, declarando inadmisible la apelación de la contraparte (causa Civil-19051-2024, verificable en pjud.cl).
Un recurso que ni el sistema conoce
Que este recurso esté olvidado no es una exageración retórica: está olvidado hasta en la Oficina Judicial Virtual, que no contempla una vía propia para ingresarlo.
“En la Corte de Valdivia me negaron su presentación como incidente y pretendían ingresarlo como si se tratara de un verdadero recurso de hecho: con nuevo ingreso, informe del juez y relación. Simplemente porque el sistema lo dice. Eso desvirtúa su naturaleza, porque el falso recurso de hecho debe resolverse de plano: sin relación, sin informe, sin mayor trámite. Hace unos meses lo interpuse en la Corte de Santiago —ingresándolo por el sistema de tramitación como reposición, a falta de casilla propia— y fue acogido de plano, en la forma que corresponde.”
Javier Goñi Campbell, abogado litigante, socio fundador de Goñi & Asociados
Verdadero vs. falso recurso de hecho
| Recurso de hecho “verdadero” | “Falso” recurso de hecho | |
|---|---|---|
| Qué ataca | El tribunal negó una apelación procedente (art. 203 CPC) | El tribunal concedió una apelación improcedente, o en efectos que no corresponden (arts. 196 y 203 CPC) |
| Tramitación | Nuevo ingreso, informe del tribunal inferior, relación | Se resuelve de plano, con los antecedentes a la vista |
| Efecto práctico | Rescata una apelación denegada | Detiene en semanas una apelación destinada al fracaso |
El caso: apelación concedida contra texto expreso
En la causa ROL C-6662-2024 del Octavo Juzgado Civil de Santiago, la contraparte opuso una excepción de falta de competencia. El tribunal recibió el incidente a prueba, la contraparte apeló de esa resolución, y el juzgado concedió la apelación.
El problema: el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil declara textualmente inapelables las resoluciones dictadas en los casos de ese artículo, incluida la que recibe el incidente a prueba. Y como las excepciones dilatorias se tramitan como incidentes (art. 307 CPC), ese régimen les aplica completo.
Lo que resolvió la Corte
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago —Ministra Carolina Brengi Zunino, Ministro (S) Matías De La Noi Merino y Abogado Integrante Renee Rivero Hurtado— acogió la tesis en su integridad: la inapelabilidad del artículo 90 está limitada a hipótesis precisas y específicas, y la resolución que recibe el incidente a prueba está expresamente comprendida en ellas. En palabras del fallo, esa constatación “conlleva concluir que el presente recurso de hecho debe necesariamente ser acogido”.
Resultado: apelación declarada inadmisible. El juicio siguió su curso sin la dilación que esa apelación pretendía comprar. En litigación, el tiempo procesal es el activo que más se disputa — y esta herramienta existe exactamente para protegerlo.
Tres lecciones para litigantes
- El tiempo procesal es dinero del cliente. Una apelación improcedente bien combatida se cae en semanas; mal combatida, congela el juicio por meses.
- El sistema de tramitación no define el derecho. Que la Oficina Judicial Virtual no tenga casilla para un recurso no lo hace inexistente. Hay que conocer la herramienta y defender su naturaleza, incluso frente al propio sistema.
- La inapelabilidad del artículo 90 es taxativa. No es una formalidad discutible: es un cierre expreso del legislador que las Cortes aplican cuando se invoca bien.
Un caso verificable, no una promesa
Esta resolución es un documento público con firma electrónica del Poder Judicial de Chile. Cualquier persona puede validar el original:
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago, Cuarta Sala |
| Ingreso de Corte | N° Civil-19051-2024 (autos rol N° 18573-2024) |
| Causa de origen | ROL C-6662-2024, Octavo Juzgado Civil de Santiago |
| Fecha | 27 de diciembre de 2024 |
| Validación oficial | verificadoc.pjud.cl — código TXYFXRXPYEX |
Preguntas frecuentes
¿Qué es el falso recurso de hecho?
Es el mecanismo procesal para impugnar ante la Corte de Apelaciones la concesión de una apelación improcedente (artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil). A diferencia del recurso de hecho verdadero, se resuelve de plano, sin informe del juez ni relación.
¿Se puede apelar la resolución que recibe un incidente a prueba?
No. El artículo 90 del Código de Procedimiento Civil declara inapelables las resoluciones dictadas en los casos de ese artículo. Así lo confirmó la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa Civil-19051-2024.
¿Cómo se ingresa el falso recurso de hecho en la Oficina Judicial Virtual?
El sistema de tramitación electrónica no contempla una vía propia. En la práctica puede ingresarse en la causa —por ejemplo, como reposición u otro escrito—, dejando claro en el texto que se trata de un falso recurso de hecho que debe resolverse de plano. Ingresarlo como recurso de hecho verdadero desvirtúa su naturaleza y agrega trámites que no corresponden.
¿Las excepciones dilatorias se tramitan como incidentes?
Sí. El artículo 307 del Código de Procedimiento Civil dispone que se tramitan como incidentes, por lo que les aplica el régimen del artículo 90, incluida la inapelabilidad de la resolución que recibe el incidente a prueba.
¿Quién llevó este caso?
Javier Goñi Campbell, abogado litigante y socio fundador de Goñi & Asociados. El fallo íntegro es verificable en verificadoc.pjud.cl con el código TXYFXRXPYEX.
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Abogado y socio fundador de Goñi & Asociados. Más de 15 años de experiencia en litigación civil y laboral ante Juzgados, Cortes de Apelaciones y Corte Suprema, con más de 400 causas por accidentes del trabajo. Lidera SafetyControl, la plataforma de cumplimiento laboral del estudio. Conecta en LinkedIn.

